Micelio
Auto16 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Sua Montaña Harold Eduardo·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Término para corrección por incumplimiento de requisitos
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia para revivir término de corrección
  • Requisitos de procedencia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no presentó el escrito de corrección dentro del término de ejecutoria del auto de inadmisión.

Según el demandante, dicho término se debió contar desde la notificación de la providencia que resolvió su solicitud de aclaración, fecha desde la cual tuvo certeza sobre la posibilidad de realizar cambios a la demanda mediante escrito o videograbación.

La Sala Plena consideró que al no existir una norma en la que se indique que la solicitud presentada por el accionante podía, eventualmente, suspender la contabilización del término de ejecutoria de la inadmisión, resultaba procedente NEGAR el recurso deprecado en esta oportunidad

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. NEGAR el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña contra el Auto del 28 de agosto de 2024, por el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada dentro del expediente D-15982, contra el Acto Legislativo 03 de 2023.
  2. Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.